Garantías y Protección al inversor
Riesgos y advertencias que debes conocer
Desde Tokencrowd queremos ofrecer al inversor las mejores oportunidades pero sin incurrir en riesgos innecesarios, protegiendo al inversor de inicio a fin, así es como lo hacemos:
● Ofrecemos un proceso sencillo, claro y transparente, con todas las garantías y seguridad jurídica: Las inversiones se llevan a cabo a través de contratos privados de suscripción entre la plataforma y los inversores bajo un marco legal y una tecnología segura. Son contratos con total validez jurídica mediante firma electrónica avanzada y registrados tanto en la blockchain como en la delegación de Hacienda con documentación oficial que demuestra la titularidad real de los bienes.
● Instrumentamos las operaciones a través de distintos vehículos de inversión, mediante sociedades S.L. especificas (SPV o LLC, s según caso) y contratos de inversión/suscripción mediante cuentas en participación: En él que se detalla las condiciones de la inversión.
● Las cuentas en participación (*), son una fórmula asociativa, prevista en los artículos 239 ss. del Código de Comercio que no requieren si necesidad crear una sociedad entre empresarios individuales o sociales, que hace posible el concurso de uno de ellos (el Partícipe/Inversor) en el negocio del otro (Gestor/plataforma), contribuyendo con la parte del capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.
(*) La CNMV y la Ley 5/2015 regulan la financiación participativa e indican que las empresas de crowdfunding directo, aquellas que ofrecen únicamente proyectos propios, no deben registrarse como Plataforma de Financiación Participativa (PFP) para realizar su actividad directamente ni los inversores que participen en ellas están sujetos a limitaciones en lo que a inversión se refiere.
A su vez, en TKC aportamos garantías extras, en relación con la legalidad de nuestra operativa para brindar una mayor protección, transparencia y confianza al inversor:
“Skin in the game”: Los founders/socios, invierten o han invertido previamente en los proyectos.
Por otra parte, no estando sujetos (por no aplicar y por no ser PFP) nos adherimos igualmente al cumplimiento de las prácticas y conductas relativas a la protección del inversor, establecidos en:
Normativa UE: Ley de Mercado de Cripto Activos ('Markets in Crypto Assets' -MiCA)
Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de financiación (PFP): Inversor, antes de realizar tu inversión lee la información básica para el cliente/inversor. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. Resumen Riesgos: Por favor, antes de invertir, conoce los riesgos.
Medidas de Cumplimiento
TokenCrowd tiene un firme compromiso con el estricto cumplimiento de la legalidad vigente y como plataforma de tokenizacion de activos digitales, que emite instrumentos financieros de inversión, considerados valores negociables, que se emitirán para ser comercializados siguiendo los criterios para ICOs, publicados por la CNMV con fecha de 20 de septiembre de 2018, en consonancia con todo lo dispuesto por en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión (“LMVSI”) para ofrecer la mayor protección al inversor.
En este sentido, nuestra operativa está afecta igualmente al marco legal de la Ley MiCA para la creación de mercados primarios y secundarios y custodia de activos tokenizados
Por otra parte, TokenCrowd, mantiene un estricto cumplimiento de la legalidad vigente, es por ello por lo que aplicamos rigurosamente la normativa vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (KYC/AML) así como las leyes que regulan la protección de datos y autorización de comunicaciones comerciales, y la legislación en materia de consumidores y usuarios.
Hemos adoptado un modelo de cumplimiento que responde a los parámetros de la legislación aplicable a nivel internacional, europeo y local. En particular nuestras estructuras de cumplimiento son reflejo de lo dispuesto en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (en adelante, recomendaciones GAFI), en la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE. (en adelante Quinta Directiva o AMLD5) y el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas al derecho nacional español. (TokenCrowd tiene firmado un acuerdo con su proveedor de servicios tecnológicos proveedor de KYC y AML (Sumsub) que está a disposición de las autoridades y que ha sido supervisado por la EAFN).
En cuanto a la normativa local, también ha determinado nuestro marco jurídico la Ley española 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley. TokenCrowd, en coherencia con sus exigencias legales en tanto que sujeto obligado, aplicamos el estándar KYC (Know Your Customer), que define nuestros controles y procedimientos de vigilancia y validación de la identidad de nuestros clientes. Así pues, conforme a las exigencias legales realizamos una doble verificación de identidad:
● Identificación formal: referida a los documentos fehacientes que prueban la identidad.
● Identificación real: para asegurarnos de que efectivamente la persona formalmente identificada está detrás de la operación.
Asimismo, TokenCrowd aplica las medidas de diligencia debida correspondientes conforme a lo previsto en la Ley 10/2010 y su reglamento de desarrollo. En caso de duda o imposible cumplimiento de las medidas de diligencia de acuerdo con la normativa, nos abstenemos de ejecutar operaciones con dicho cliente. Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de Prevención de Blanqueo de Capitales, la negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley no conlleva, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para TokenCrowd.
Mediante las medidas de control interno previstas en nuestro manual y las anteriormente expuestas, estamos en disposición de detectar cualquier operativa y comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (en adelante SEPBLAC) que es la autoridad de control en este ámbito.
Por otra parte, en nuestra relación con el inversor nos adaptamos estrictamente a las exigencias en materia de privacidad, establecidas principalmente en el Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por último, aplicando un criterio analógico a la normativa de protección de consumidores y usuarios en relación con la ley 5/2015 por lo que se refiere a las plataformas de financiación participativa, estimamos razonable verificar que los inversores conocen los derechos que le asisten en calidad de consumidor que es la máxima protección que ofrece nuestro ordenamiento jurídico.
(*) Tipos de contrato: TKC instrumenta de las inversiones mediante distintos tipos de contratos: registrados en Blockchain y con acuerdo de suscripción al token según cada caso.
Contratos de Lending: de préstamos participativos
Contratos de Equity y/o contratos de cuentas en participación,
Estos contratos estarán representados por activos criptográficos denominados “Tokens”, los que se emitirán para ser comercializados siguiendo los Criterios para ICOs, publicados por la CNMV con fecha de 20 de septiembre de 2018, en consonancia con los procedimientos descritos en el art. 35.2 y 35.3 de la Ley del Mercado de Valores.
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